La Primera Cámara del Órgano de Control Financiero de Clubes (CFCB), presidida por Sunil Gulati, anunció una serie de decisiones que involucran a los clubes bajo monitoreo en la temporada 2024/25.
1. Regla de ganancias del fútbol
La Primera Sala de la CFCB determinó que el HNK Hajduk Split (CRO) , el Aston Villa FC (ENG) , el Chelsea FC (ENG) , el FC Barcelona (ESP) , el Olympique Lyonnais (FRA) y el FC Porto (POR)incumplieron la norma sobre ingresos del fútbol, aplicada por primera vez en la temporada 2024-25. El análisis abarcó los ejercicios financieros que finalizaron en 2023 y 2024.
Al evaluar el cumplimiento de la norma sobre ganancias del fútbol por parte de los clubes, el CFCB prestó especial atención a las transacciones que implican la venta de activos tangibles o intangibles, el intercambio de jugadores (los llamados “swaps”) y las transferencias de jugadores entre partes vinculadas. Los clubes debían realizar ajustes, ya que los beneficios de dichas transacciones no pueden reconocerse como ingresos relevantes.
El HNK Hajduk Split , el Aston Villa FC , el Chelsea FC , el FC Barcelona y el Olympique Lyonnais llegaron a acuerdos con la CFCB por un período de 2, 3 o 4 años. La duración de cada acuerdo depende de la capacidad de los clubes para cumplir con el Reglamento dentro de un plazo específico. El objetivo final de los clubes es cumplir plenamente con la norma sobre ingresos del fútbol al final del período de liquidación (es decir, en la temporada 2026/27 por un período de 2 años, en la temporada 2027/28 por un período de 3 años, en la temporada 2028/29 por un período de 4 años).
Todos los clubes acordaron pagar una multa (condicional e incondicional), cuyo importe se basa en la cuantía del incumplimiento. Los acuerdos transaccionales, que abarcan un período de 4 años, también consideran el resultado financiero previsto para el ejercicio fiscal que finaliza en 2025.
Los detalles se resumen a continuación:
Clubes / Duración / Multa total / De las cuales incondicionales
Chelsea FC (ING) / 4 años / 80 M€ / 20 M€
FC Barcelona (ESP) / 2 años / 60 M€ / 15 M€
Olympique Lyonnais (FRA) / 4 años / 50 millones de euros / 12,5 millones de euros
Aston Villa FC (ENG) / 3 años / 20 M€ / 5 M€
HNK Hajduk Split (CRO) / 3 años / 1,2 millones de euros / 0,3 millones de euros
Todos los clubes acordaron además estar sujetos a una restricción en la inscripción de nuevos jugadores en su Lista A para las competiciones de clubes de la UEFA. Esta medida podría ser condicional, incondicional o ambas, y abarcar una o más temporadas, dependiendo de la duración del acuerdo.
Además, todos los clubes acordaron alcanzar objetivos anuales intermedios y la aplicación de medidas financieras y deportivas condicionales en caso de que estos objetivos no se cumplan (es decir, una restricción más estricta en el registro de nuevos jugadores en la lista A y la exclusión de las próximas competiciones de clubes de la UEFA para las que se clasificarán).
Motivos de la sanción al Barcelona
El Barcelona incumplió los requisitos de estabilidad establecidos en los artículos 85 a 92 del Reglamento de Licencias de Clubes y Sostenibilidad Financiera de la UEFA (“CLFS”) – Edición 2024.
En particular, el Barça incumplió la regla de ganancias de fútbol al presentar un déficit agregado de ganancias de fútbol superior a la desviación aceptable en la temporada 2024-25 (es decir, para los períodos de informe que finalizaron en 2023 y 2024).
En septiembre de 2024, la Primera Sala del Órgano de Control Financiero de Clubes de la UEFA (“CFCB”) abrió un procedimiento contra el Club.
Al evaluar el cumplimiento de los clubes con la regla de ganancias de fútbol, el CFCB prestó especial atención a las transacciones que implicaban la venta de activos intangibles y exigió ajustes específicos al resultado financiero del Club. El 3 de julio de 2025, el Club acordó un acuerdo de conciliación por un período de dos años (el “Acuerdo de Conciliación” o el “Acuerdo”) con la CFCB, que se basa en los elementos que se enumeran a continuación, según lo propuesto por la CFCB.
Duración de la sanción
Los dos períodos de informe que finalizan en 2025 y 2026; y las dos temporadas deportivas 2025/26 y 2026/27.
Objetivos que debe cumplir el Barcelona
El Barcelona se compromete a los siguientes objetivos:
En la temporada 2025-26, el Club tendrá un déficit máximo de ingresos de fútbol de 5 millones de euros para el período de informe que finaliza en 2026 (“Objetivo 2025”).
En la temporada 2026-27, el Barcelona cumplirá con los requisitos de estabilidad (es decir, la regla de Ingresos de Fútbol), con un superávit o un déficit de Ingresos de Fútbol agregados dentro de la desviación aceptable con respecto a los períodos de informe que finalizan en 2024, 2025 y 2026 («Objetivo Final»).
El Objetivo para 2025 podrá incrementarse hasta un máximo de 60 millones de euros si dicho incremento se cubre en su totalidad mediante aportaciones o capital en el período de informe que finaliza en 2025.
Compromisos que adquiere el Barcelona
El Club se compromete a cumplir con los siguientes Compromisos durante el Régimen de Liquidación:
Cumplir con los criterios de licencia de clubes establecidos en el Artículo 18.01 del CLFS.
Demostrar su capacidad para continuar como empresa en funcionamiento mediante la presentación de informes de auditoría sobre sus estados financieros anuales e intermedios, que no contengan descargos ni opiniones con salvedades respecto a la continuidad de la empresa;
Presentar información legal y/o financiera veraz, completa y precisa, así como información relativa a su Saldo de Transferencias.
Obligaciones del Barcelona
El Barcelona se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones durante el Régimen de Liquidación:
Proporcionar información financiera basada en un perímetro de información adecuado, de conformidad con las CLFS;
Presentar información financiera que cumpla con todos los requisitos contables establecidos en las CLFS al preparar su información financiera, incluyendo, entre otros, los requisitos contables mínimos establecidos en el Anexo G de las CLFS;
Presentar informes de progreso a la Primera Cámara del CFCB cada seis meses, dentro de los plazos y en la forma que indique la administración de la UEFA. Los informes de progreso deben contener información clara sobre el cumplimiento de las obligaciones del Club en virtud del presente Acuerdo de Liquidación.
Cumplir con las obligaciones y el proceso relacionados con el Reglamento Disciplinario Deportivo.
Cooperar plenamente con la Primera Cámara del CFCB, la administración de la UEFA y, si corresponde, con los auditores externos designados por la UEFA, en relación con el cumplimiento y la supervisión del presente Acuerdo.
Presentar de forma proactiva y sin demora cualquier información a la Primera Cámara del CFCB y a la administración de la UEFA que pueda tener un impacto significativo en el cumplimiento del Acuerdo por parte del Club, independientemente de los plazos o fechas límite estipulados en el presente Acuerdo.
Medidas Disciplinarias Financieras
El Barcelona acepta las siguientes Medidas Disciplinarias Financieras, establecidas por el CFCB, teniendo en cuenta la magnitud del incumplimiento, es decir, el déficit total de las Ganancias del Fútbol por encima del límite aceptable aplicable.
La multa total asciende a 60 millones de euros y se abonará de la siguiente manera:
Un importe incondicional de 15 millones de euros y Una cantidad condicional de hasta 45 millones de euros si el Club supera los Objetivos establecidos en la Sección 3 en 20 millones de euros o menos, de la siguiente manera:
22,5 millones de euros si el Barcelona supera el Objetivo para 2025;
22,5 millones de euros si el Barcelona supera el Objetivo Final.
Si el Barcelona supera alguno de los Objetivos anteriores en menos de 20 millones de euros, la multa condicional se calculará proporcionalmente a la desviación del objetivo.
Cualquier cantidad condicional calculada se duplicará en caso de que el resultado de las Ganancias de Fútbol presentado por el Club no se base en el perímetro de información adecuado o si la información financiera…